Artículo 1324 de Código Civil del Estado de Querétaro
Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1324. Cuando el testador, el heredero o el legatario, sólo tengan cierta parte o derecho en la cosa legada, se restringirá el legado a esa parte o derecho si el testador no declara de un modo expreso que sabía que la cosa era parcialmente de otro y que no obstante esto, la legaba por entero.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.