Artículo 1350 de Código Civil del Estado de Querétaro
Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1350. Si el testador concede expresamente la elección al legatario, éste podrá, si hubiere varias cosas del género determinado, escoger la mejor, pero si no las hay, sólo podrá exigir una de mediana calidad o el precio que le corresponda.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.