Artículo 1351 de Código Civil del Estado de Querétaro
Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1351. Si la cosa indeterminada fuere inmueble, sólo valdrá el legado existiendo en la herencia varias del mismo género; para la elección, se observarán las reglas establecidas para los bienes muebles.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.