Artículo 138 de Código Civil del Estado de Querétaro
Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 138. El matrimonio debe celebrarse ante los funcionarios que establece la ley con las formalidades que ella exige.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.