Código Civil estatal

Artículo 139 de Código Civil del Estado de Querétaro

Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 139. El matrimonio tiene como fin la creación de una comunidad íntima de vida entre los cónyuges y constituye la forma ideal para la protección de los intereses superiores de la familia.

Artículo 139 bis. Las personas que pretendan contraer matrimonio deberán acudir ante el Oficial del Registro Civil del domicilio correspondiente, para que les sean impartidas asesorías en materia de violencia familiar, derechos y obligaciones del matrimonio y de los hijos, mismas que deberán ser proporcionadas antes de que los pretendientes contraigan matrimonio. (Adición P. O. No. 20, 1- IV-11)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 139 de Código Civil del Estado de Querétaro?

El matrimonio tiene como fin la creación de una comunidad íntima de vida entre los cónyuges y constituye la forma ideal para la protección de los intereses superiores de la familia. Artículo 139 bis. Las personas que…

¿Está vigente el artículo 139?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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