Artículo 1400 de Código Civil del Estado de Querétaro
Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1400. En la redacción de las disposiciones de última voluntad queda prohibido:
I. Dejar hojas en blanco; y II. Servirse de abreviaturas o cifras, sin expresarlos en sus letras.
La violación de lo dispuesto en la fracción I, será sancionada con multa de cincuenta a cien veces el salario mínimo general diario vigente en la zona.
Si la violación es de lo dispuesto en la fracción II, la multa será de cinco a diez veces el salario mínimo general diario vigente en la zona, misma que se duplicará si el infractor fuere notario o funcionario público.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.