Código Civil estatal

Artículo 1400 de Código Civil del Estado de Querétaro

Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 1400. En la redacción de las disposiciones de última voluntad queda prohibido:

I. Dejar hojas en blanco; y II. Servirse de abreviaturas o cifras, sin expresarlos en sus letras.

La violación de lo dispuesto en la fracción I, será sancionada con multa de cincuenta a cien veces el salario mínimo general diario vigente en la zona.

Si la violación es de lo dispuesto en la fracción II, la multa será de cinco a diez veces el salario mínimo general diario vigente en la zona, misma que se duplicará si el infractor fuere notario o funcionario público.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1400 de Código Civil del Estado de Querétaro?

En la redacción de las disposiciones de última voluntad queda prohibido: I. Dejar hojas en blanco; y II. Servirse de abreviaturas o cifras, sin expresarlos en sus letras. La violación de lo dispuesto en la fracción I,…

¿Está vigente el artículo 1400?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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