Código Civil estatal

Artículo 1401 de Código Civil del Estado de Querétaro

Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 1401. Siempre que se otorgue un testamento ante notario público, éste deberá formular un aviso de testamento al Registro Público de la Propiedad y del Comercio, quien, a su vez, remitirá tal aviso al Registro Nacional de Avisos de Testamento, por vía electrónica, con los datos conducentes.

Asimismo, el notario que hubiere autorizado el testamento, debe dar aviso a los interesados luego que sepa la muerte del testador. Si no lo hace, será responsable de los daños y perjuicios que la dilación ocasione.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1401 de Código Civil del Estado de Querétaro?

Siempre que se otorgue un testamento ante notario público, éste deberá formular un aviso de testamento al Registro Público de la Propiedad y del Comercio, quien, a su vez, remitirá tal aviso al Registro Nacional de…

¿Está vigente el artículo 1401?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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