Artículo 1401 de Código Civil del Estado de Querétaro
Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1401. Siempre que se otorgue un testamento ante notario público, éste deberá formular un aviso de testamento al Registro Público de la Propiedad y del Comercio, quien, a su vez, remitirá tal aviso al Registro Nacional de Avisos de Testamento, por vía electrónica, con los datos conducentes.
Asimismo, el notario que hubiere autorizado el testamento, debe dar aviso a los interesados luego que sepa la muerte del testador. Si no lo hace, será responsable de los daños y perjuicios que la dilación ocasione.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.