Artículo 1402 de Código Civil del Estado de Querétaro
Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1402. Lo dispuesto en el artículo que precede, se observará también por cualquiera que tenga en su poder un testamento.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.