Artículo 1403 de Código Civil del Estado de Querétaro
Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1403. Si los interesados están ausentes o son desconocidos la noticia se dará al juez.
Capítulo Segundo Del testamento público abierto
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.