Código Civil estatal

Artículo 1424 de Código Civil del Estado de Querétaro

Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 1424. El sordomudo podrá hacer testamento cerrado, con tal que esté todo el escrito fechado y firmado de su propia mano, y que al presentarlo al notario ante cinco testigos, escriba en presencia de todos, sobre la cubierta, que en aquel pliego se contiene su última voluntad y va escrita y firmada por él. El notario declarará en el acta de la cubierta que el testador lo escribió así, observándose las disposiciones de este Código.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1424 de Código Civil del Estado de Querétaro?

El sordomudo podrá hacer testamento cerrado, con tal que esté todo el escrito fechado y firmado de su propia mano, y que al presentarlo al notario ante cinco testigos, escriba en presencia de todos, sobre la cubierta,…

¿Está vigente el artículo 1424?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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