Artículo 1425 de Código Civil del Estado de Querétaro
Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1425. En el caso del artículo anterior, si el testador no puede firmar la cubierta se observará lo dispuesto en los artículos que preceden, dando fe el notario de la elección que el testador haga de uno de los testigos para que firme por él.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.