Artículo 1428 de Código Civil del Estado de Querétaro
Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1428. Cerrado y autorizado el testamento se entregará al testador y el notario pondrá razón en el protocolo del lugar, hora, día, mes y año en que el testamento fue autorizado y entregado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.