Artículo 1429 de Código Civil del Estado de Querétaro
Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1429. Por la infracción del artículo anterior, se anulará el testamento y al notario se le impondrá la sanción de suspensión de seis meses y el pago de daños y perjuicios a los herederos y legatarios instituidos en el testamento nulo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.