Código Civil estatal

Artículo 1450 de Código Civil del Estado de Querétaro

Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 1450. Hecho el depósito, el encargado del Registro tomará razón de él en el libro respectivo y remitirá, vía electrónica, al Registro Nacional de Avisos de Testamento el aviso de su depósito, con los datos conducentes, a fin de que el testamento pueda ser identificado y conservará el original bajo su directa responsabilidad hasta que proceda hacer su entrega al mismo testador o al juez competente.

Los testamentos ológrafos no producirán efecto si no son depositados en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1450 de Código Civil del Estado de Querétaro?

Hecho el depósito, el encargado del Registro tomará razón de él en el libro respectivo y remitirá, vía electrónica, al Registro Nacional de Avisos de Testamento el aviso de su depósito, con los datos conducentes, a fin…

¿Está vigente el artículo 1450?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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