Artículo 1450 de Código Civil del Estado de Querétaro
Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1450. Hecho el depósito, el encargado del Registro tomará razón de él en el libro respectivo y remitirá, vía electrónica, al Registro Nacional de Avisos de Testamento el aviso de su depósito, con los datos conducentes, a fin de que el testamento pueda ser identificado y conservará el original bajo su directa responsabilidad hasta que proceda hacer su entrega al mismo testador o al juez competente.
Los testamentos ológrafos no producirán efecto si no son depositados en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.