Artículo 1451 de Código Civil del Estado de Querétaro
Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1451. En cualquier tiempo el testador tendrá derecho de retirar del archivo, personalmente o por medio de mandatario con poder solemne y especial, el testamento depositado, haciéndose constar la entrega en un acta que firmará el interesado y el encargado de la oficina.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.