Código Civil estatal

Artículo 1452 de Código Civil del Estado de Querétaro

Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 1452. El juez ante quien se promueva en juicio sucesorio, pedirá informe al encargado del Registro Público de la Propiedad y del Comercio del lugar, acerca de si en su oficina se ha depositado algún testamento ológrafo del autor de la sucesión, para que en caso de que así sea, se le remita.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1452 de Código Civil del Estado de Querétaro?

El juez ante quien se promueva en juicio sucesorio, pedirá informe al encargado del Registro Público de la Propiedad y del Comercio del lugar, acerca de si en su oficina se ha depositado algún testamento ológrafo del…

¿Está vigente el artículo 1452?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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