Artículo 1469 de Código Civil del Estado de Querétaro
Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1469. Si después de la muerte del testador muriese alguno de los testigos se hará la declaración con los restantes, con tal de que no sean menos de tres, manifiestamente contestes y mayores de toda excepción.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.