Artículo 1470 de Código Civil del Estado de Querétaro
Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1470. Lo dispuesto en el artículo anterior se observará también en el caso de ausencia de alguno o algunos de los testigos siempre que en la falta de comparecencia del testigo no hubiere dolo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.