Artículo 1471 de Código Civil del Estado de Querétaro
Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1471. Sabiéndose el lugar donde se hallan los testigos, serán examinados por exhorto.
Capítulo Sexto Del testamento militar
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.