Artículo 150 de Código Civil del Estado de Querétaro
Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 150. La mujer no puede contraer nuevo matrimonio sino hasta pasados trescientos días después de la disolución del anterior, a menos que dentro de ese plazo diere a luz un hijo o que demuestre no encontrarse en estado de gravidez. En los casos de nulidad o de divorcio, puede contarse este tiempo desde que se interrumpieron las relaciones sexuales.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.