Artículo 151 de Código Civil del Estado de Querétaro
Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 151. El tutor no puede contraer matrimonio con la persona que ha estado o está bajo su guarda, a no ser que obtenga dispensa, la que no se le concederá por el juez competente, sino cuando hayan sido aprobadas las cuentas de la tutela.
Esta prohibición comprende también al curador y a los descendientes de éste y del tutor.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.