Artículo 1507 de Código Civil del Estado de Querétaro
Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1507. El cónyuge recibirá las porciones que le correspondan conforme a los artículos 1500 y 1505, aunque tenga bienes propios.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.