Artículo 1508 de Código Civil del Estado de Querétaro
Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1508. A falta de descendientes, ascendientes y hermanos, el cónyuge sucederá en todos los bienes.
Capítulo Quinto De la sucesión de los colaterales
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.