Artículo 1514 de Código Civil del Estado de Querétaro
Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1514. Los concubinarios tienen derecho a heredarse recíprocamente, siempre que hayan vivido juntos durante los tres años que procedieron inmediatamente a su muerte o menos si procrearon hijos en común.
Si al morir el autor de la herencia le sobreviven varios concubinarios, ninguno de ellos heredará.
Capítulo Séptimo De la sucesión de la Universidad Autónoma de Querétaro y de las instituciones de asistencia social
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.