Artículo 1515 de Código Civil del Estado de Querétaro
Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1515. A falta de todos los herederos llamados en los Capítulos Quinto y Sexto, sucederán, por partes iguales, la Universidad Autónoma de Querétaro y las instituciones de asistencia social, pública o privada, que designe el Gobernador del Estado.
Título Quinto Disposiciones comunes a las sucesiones testamentarias y legítimas Capítulo Primero De las precauciones que deben adoptarse cuando la viuda quede en cinta
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.