Artículo 1530 de Código Civil del Estado de Querétaro
Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1530. El derecho de reclamar la herencia prescribe en diez años y es transmisible a los herederos.
Capítulo Tercero De la aceptación y de la repudiación de la herencia
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.