Artículo 1531 de Código Civil del Estado de Querétaro
Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1531. Pueden aceptar o repudiar la herencia todos los que tienen la libre disposición de sus bienes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.