Artículo 1533 de Código Civil del Estado de Querétaro
Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1533. Los cónyuges no necesitan autorizarse para aceptar o repudiar la herencia que le corresponda. Sólo la herencia común será aceptada o repudiada por los dos cónyuges y en caso de discrepancia, resolverá el juez.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.