Artículo 1534 de Código Civil del Estado de Querétaro
Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1534. La aceptación puede ser expresa o tácita. Es expresa la aceptación si el heredero acepta con palabras terminantes; es tácita, si ejecutan algunos hechos de los que se deduzca necesariamente la intención de aceptar o aquéllos que no podría ejecutar sino con su calidad de heredero.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.