Artículo 1536 de Código Civil del Estado de Querétaro
Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1536. Si los herederos no convinieren sobre la aceptación o repudiación, podrán aceptar unos y repudiar otros.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.