Artículo 1537 de Código Civil del Estado de Querétaro
Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1537. Si el heredero fallece sin aceptar o repudiar la herencia el derecho de hacerlo se transmite a sus sucesores.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.