Artículo 1538 de Código Civil del Estado de Querétaro
Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1538. Los efectos de la aceptación o repudiación de la herencia se retrotraen siempre a la fecha de la muerte de la persona a quién se hereda.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.