Artículo 1572 de Código Civil del Estado de Querétaro
Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1572. En los casos de suma urgencia, puede uno de los albaceas mancomunados practicar, bajo su responsabilidad, los actos que fueren necesarios, dando cuenta inmediatamente a los demás.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.