Artículo 1603 de Código Civil del Estado de Querétaro
Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1603. Las cuentas de administración y de albaceazgo deben ser aprobadas por todos los herederos; el que disienta, puede seguir a su costa el juicio respectivo, en los términos que establezca el Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.