Artículo 1604 de Código Civil del Estado de Querétaro
Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1604. Cuando fueren herederos la Universidad Autónoma de Querétaro y las instituciones de asistencia social o los herederos fueren menores de edad, intervendrá el Ministerio Público en la aprobación de las cuentas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.