Artículo 1605 de Código Civil del Estado de Querétaro
Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1605. Aprobadas las cuentas, los interesados pueden celebrar sobre su resultado, los convenios que quieran.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.