Artículo 1612 de Código Civil del Estado de Querétaro
Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1612. Los interventores tendrán la retribución que acuerden los herederos que los nombran y si los nombra el juez, cobrarán conforme a arancel, como si fueran apoderados.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.