Artículo 1613 de Código Civil del Estado de Querétaro
Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1613. Lo dispuesto en los artículos que preceden, no priva a cualquier heredero del derecho que tiene de examinar por sí o por representante designado para el efecto, los libros, papeles, cuentas y demás documentos pertenecientes a la sucesión.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.