Artículo 1616 de Código Civil del Estado de Querétaro
Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1616. El albacea debe cumplir su encargo dentro de un año, contado desde su aceptación o desde que terminen los litigios que se promovieren sobre la validez o nulidad del testamento.
Pero si tales litigios se prolongaren por más de un año, a solicitud de la mayoría de los herederos será removido el albacea y se procederá al nombramiento de otra persona que desempeñe su cargo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.