Artículo 1617 de Código Civil del Estado de Querétaro
Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1617. Sólo por causa justificada pueden los herederos prorrogar al albacea el plazo señalado en el artículo anterior y la prórroga no excederá de un año.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.