Artículo 1623 de Código Civil del Estado de Querétaro
Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1623. Si el testador legó conjuntamente a los albaceas alguna cosa por el desempeño de su cargo, la parte de los que no admitan ésta, acrecerá a los que lo ejerzan.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.