Artículo 1624 de Código Civil del Estado de Querétaro
Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1624. Los cargos de albacea e interventor acaban:
I. Por término natural del encargo;
II. Por muerte;
III. Por incapacidad legal, declarada en forma;
IV. Por excusa que el juez califique de legítima con audiencia de los interesados y del Ministerio Público, cuando se interesen menores o las instituciones de asistencia social;
V. Por terminar el plazo señalado por la ley y las prórrogas concedidas para desempeñar el cargo;
VI. Por revocación de sus nombramientos, hecha por los herederos; y VII. Por remoción.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.