Artículo 163 de Código Civil del Estado de Querétaro
Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 163. El marido y la mujer, durante el matrimonio, podrán ejercitar los derechos y las acciones que tengan el uno en contra del otro, pero la prescripción entre ellos no corre mientras dure el matrimonio.
Capítulo Cuarto Del contrato de matrimonio con relación a los bienes
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.