Artículo 164 de Código Civil del Estado de Querétaro
Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 164. El matrimonio se celebrará bajo los siguientes regímenes de:
I. Separación de bienes;
II. Sociedad conyugal; y III. Comunidad de bienes.
Antes o durante la celebración del matrimonio, los cónyuges manifestarán expresamente su voluntad para contraerlo bajo régimen de separación de bienes o el de sociedad conyugal; en el último caso, deberán otorgarse capitulaciones matrimoniales. Si no se expresa tal voluntad o se omitieran requisitos esenciales para su formalización, se aplicará como régimen supletorio el de Comunidad de Bienes para los adquiridos durante el matrimonio, mismo que se regirá por las reglas aplicables a la copropiedad. Únicamente quedarán excluidos de la Comunidad de Bienes, los que los cónyuges reciban individualmente por donación o por herencia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.