Artículo 1644 de Código Civil del Estado de Querétaro
Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1644. La venta de bienes hereditarios para el pago de deudas y legados, se hará en pública subasta, a no ser que la mayoría de los interesados acuerde otra cosa.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.