Artículo 1645 de Código Civil del Estado de Querétaro
Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1645. La mayoría de los interesados o la autorización judicial, en su caso, determinará la aplicación que haya de darse al precio de las cosas vendidas.
Capítulo Sexto De la partición
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.