Código Civil estatal

Artículo 1645 de Código Civil del Estado de Querétaro

Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 1645. La mayoría de los interesados o la autorización judicial, en su caso, determinará la aplicación que haya de darse al precio de las cosas vendidas.

Capítulo Sexto De la partición

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1645 de Código Civil del Estado de Querétaro?

La mayoría de los interesados o la autorización judicial, en su caso, determinará la aplicación que haya de darse al precio de las cosas vendidas. Capítulo Sexto De la partición

¿Está vigente el artículo 1645?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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