Artículo 1646 de Código Civil del Estado de Querétaro
Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1646. Aprobados el inventario y la cuenta general del albaceazgo, el albacea debe hacer en seguida la partición de la herencia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.