Artículo 1655 de Código Civil del Estado de Querétaro
Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1655. Cuando todos los herederos sean mayores de edad y el interés del fisco, si lo hubiere, esté cubierto, así como pagadas todas las deudas de la sucesión, podrán los interesados separarse de la prosecución del juicio y adoptar los acuerdos que estimen convenientes para el arreglo o terminación de la testamentaría o del intestado.
Cuando haya menores de edad, podrán separarse si están debidamente representados y el Ministerio Público da su conformidad. En este caso, los acuerdos que se tomen se denunciarán al juez y éste, oyendo al Ministerio Público, dará su aprobación si no se lesionan los derechos de los menores.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.