Artículo 1656 de Código Civil del Estado de Querétaro
Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1656. La partición constará en escritura pública, siempre que en la herencia haya bienes cuya enajenación debe hacerse con esa formalidad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.