Artículo 1657 de Código Civil del Estado de Querétaro
Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1657. Los gastos de la partición se rebajarán del fondo común; los que se hagan por interés particular de alguno de los herederos o legatarios, se imputarán a su haber.
Capítulo Séptimo De los efectos de la partición
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.